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Procurador General de Colombia pide nulidad sentencia constitucional de aborto, por vulnerar el proceso debido
El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional que declare la nulidad de la Sentencia T-585 de 2010, proferida por la Sala Octava de Revisión y suscrita por los magistrados Humberto Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, al considerar que en dicha sentencia se incurrió en una “ostensible, probada, significativa y trascendental” violación del debido proceso, según informa Radio Caracol.
Sostuvo que con esta decisión la Sala Octava de Revisión, al amparar el actuar de una mujer que abortó sin estar incursa en ninguna de las causales ni cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006, por medio de la cual se despenalizó el aborto en tres casos excepcionales:
“Se apartó del criterio de interpretación fijado por la jurisprudencia constitucional con respecto a la carencia de objeto; desconoció la cosa juzgada constitucional sobre el delito de aborto y se extralimitó en sus funciones y se abrogó competencias que le corresponden directamente al Constituyente Primario, así como competencias del Legislador, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Gobierno Nacional y de las entidades administrativas”, precisa el Jefe del Ministerio Público.
El pronunciamiento está relacionado con una mujer que abortó a pesar de que se le había negado esa pretensión en decisión de tutela de única instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, ya que no cumplía con ninguno de los requisitos exigidos. Sin embargo, los Magistrados de la Sala Octava de Revisión o el Magistrado Ponente de la Sentencia T-585 de 2010, en lugar de compulsar copias por la posible actualización de los delitos de aborto y fraude a resolución judicial, resolvieron
“Primero, declarar la carencia de objeto; segundo, revocar la Sentencia de única instancia y tercero, ordenar al Hospital demandado y a todas las EPS e IPS del país, sin perjuicio de si son privadas o públicas, laicas o confesionales, que ‘cuenten con un protocolo de diagnóstico rápido para aquellos eventos en que los/as profesionales de la salud advierten la posibilidad’ de que se configure una de las hipótesis de peligro para la vida o la salud de la madre o en los que la mujer gestante’ y cuarto ordenar que se adoptaran las medidas pertinentes para guardar la reserva y confidencialidad del caso y de la identidad de la accionante”, señala el Procurador.
El Procurador Ordoñez también se mostró dispuesto a intervenir ante la Corte Constitucional en defensa del orden jurídico y los derechos fundamentales, así como para ampliar o aclarar los argumentos expuestos en su escrito por la gravedad de los hechos del caso y porque además habría vicios en la decisión de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, razón por lacual la Procuraduría informará lo pertinente a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo de Estado.
Finalmente señala el Procurador que el aborto sigue siendo en Colombia un delito y no un derecho, el cual se encuentra despenalizado únicamente en tres circunstancias excepcionales, las cuales exigen una mínima carga probatoria por parte de la mujer que desee practicárselo.
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